[ NEWS ]

MILANO
Tel. +39 02 54122153
Fax +39 02 54139049
PARMA
Tel. +39 0521238822
Fax +39 0521/228866
LA SPEZIA
Tel. +39 0187 518833RA
Fax +39 0187 575012

e.mail:
info@avvdefilippi.com


 

Recursos ante Organismos Internacionales

CONVENCION EUROPEA PARA LA PREVENCION DE LA TORTURA Y DE LAS PENAS O TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES

 

La Convención Europea para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes fue adoptada por el Comite de Ministros del Consejo de Europa en junio de 1987 y abierto a las ratificaciones en noviembre de 1987, entrado en vigor en 1989. Los origenes exactos de la Convención resalen a la propuesta formulada en 1976 por el banquero Jean-Jacques Gautier, colaborador del Comite internacional de la Cruz Roja, fundador dle Comite suizo contra la tortura, en un informe elaborado a petición del Consejo Federal del Gobierno.Gautier propuso la redacción del texto de una convención que estableciera el sistema de visitas efectuadas por un grupo independiente e imparcial de expertos provenientes de diversos paises. Su aspiración era promover la actividad del comite interestatal de la Cruz Roja de la cual trajo el modelo, aunque si el Comite europeo al cual Gautier aspierava era seguramente de mayor respiro. El primer tentativo falló, y solamente después la propuesta tuvo mayor fortuna. En 1983 la Asamblea del Consejo de Europa adoptó la Recomendación 971 sobre la protección de los detenidos. Tras cuatro años, en 1987, se alcanzaron las primeras ratificaciones. Hoy por hoy la Convención europea contra la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes ha recibido la adhesión de 40 paises de los 41 miembros del Consejo de Europa, entre los cuales: Albania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Liechtnestein, Letonia, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, Rusia, San Marino, Eslovenia, República Eslovaca, España, Suecia, Grecia, Hungria, Islandia, Irlanda, Italia, Suiza, Turkia , Ucrania, Reino Unido, Paises Bajos, Macedonia, Letonia, sola la Lituania no la ha ratificado todavía. La finalidad de la Convención es reforzar la protección de la libertad de las personas privadas contra la tortura y los tratos inhumanos y degradantes a los cuales a menudo vienen sometidos, instituyendo un mecanismo no judicial, con carácter preventivo, a través  de la institución de un comite de expertos independientes e imparciales, con el poder de efectuar visitas en cualquier lugar se encuentren personas privadas. Uno de los puntos principales que caracterizan la actividad del comite es la cooperación entre el comite y las autoridades de los distintos paises que la han aderido. La convención instituida por el C.P.T ha sido sucesivamente modificada e integrada por dos protocolos. El protocolo n° 1 apotado el 4 de noviembre de 1993 en Estrasburgo, alarga a los Estados no miembros del Consejo de Europa la posibilidad de adherir a la convención; el protocolo n°2, adoptado el 4 de noviembre del 1993 en Estrasburgo, añade dos nuevos párrafos al art. 5 de la Convención e indica modalidades nuevas para la elección de los componentes del comite europeo para la prevención de la tortura, dejando la posibilidad de poder ser reelegidos una segunda vez. Los miembros del comite continuan en su cargo durante 4 años con la posibilidad de ser reelegidos solamente una vez. Cada ispector actúa a titulo individual, siendo fundamentales los principios de independencia e imparcialidad.

 

1.      EL COMITE EUROPEO

 

El comite europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes ha sido fundado por la Asamblea General de las Naciones Unidas con la Resolución n° 39/46 el 10 de diciembre de 1984 y abierta a la firma y a la ratificación en Nueva York el 4 de febrero de 1985, entrando en vigor el 26 de junio de 1987 conforme a cuanto dispuesto en el art. 27 de la Convención contra la tortura. La convención en el art. 3 sanciona que “ nadie puede ser “ nadie puede ser sometido a torturas, penas o tratos inhumanos o degradantes”. La Corte, no definiendo los términos inhumanos o degradantes ha utilizado un criterio objetivo de “minímo de gravedad”, por lo cual, apenas superado ese nivel  mínimo resulta automática la violación del art.3 de la Convención. Los parámetros utilizados para una correcta valoración son la premeditación, la duración del trato, la intensidad del sufrimiento mental y físico, la presencia de disturbos de carácter psichiatrico. El objetivo que ha inspirado la redacción del texto base del Comite en 1987 era aquel de prevenir y reprimir comportamientos de este tipo contra personas sujetas a regimenes de restricción. El comite es un órgano no judicial, con funciones de ispección. Formado de personas provenientes de diferentes extracciones sociales y profesionales: abogados, médicos, expertos en regimenes penitenciarios, personas con experiencia en el campo de los derechos humanos, juristas particularmente competentes en campo del derecho penal, ex ministros de la justicia, ex parlamentarios, ect.. lo cuales forman un cuerpo de ispectores internacionales. Los miembros del Comite gozan de una serie de privilegios e inmunidades, no para su beneficio personal, sino para asegurar en toda independencia el ejercicio de sus funciones; inmunidad de arresto, detención y secuestro de su equipaje personal y completa libertad de movimiento dentro del Estado. Son además inviolables todos los documentos pertenecientes al Comite.

 

2.      LOS PODERES DEL COMITE E INSPECCIONES CARCELARIAS

 

Entra dentro de las tareas del Comite efectuar visitas periódicas ad hoc, cuando lo requieran las circunstancias. Al final de cada visita el Comite elabora un informe, que se envia confidencialmente al Gobierno del Estado visitado.Estas personas tienen el poder de efectuar las visitas en los lugares en que se encuentran personas privadas de su libertad por la autoridad pública. Al final de cada visita el Comite realiza un informe confidencial. El comite puede formular recomendaciones para reforzar, si fuera necesario la protección de aquellos contra la tortura y la aplicación de penas o tratos inhumanos o degradantes, los cuales no tienen eficacia vinculante. Si el Gobierno no oye al contenido de las recomendaciones el Comite puede hacer una declaración pública. En este sentido tiene una función disuasoria y no represiva. Los lugares a los cuales puede acceder son todos aquellos en que se encuentran los personas privadas de libertad, por lo que no son solamente  las carceles, sino también los comisariados de policia, manicomios penitenciarios, calabozos, ect..

El Comite tiene la tarea de realizar anualmente un informe sobre las visitas efectuadas que envia al Comite de ministros que a su vez envia a la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa. Cuando el Comite decide efectuar una visita debe advertir el Estado interesado, sin ser obligado a precisar la fecha de la visita. Las partes que han adherido el Comite deben permitir un acceso ilimitado en todo lugar donde se encuentren personas privadas de libertad, incluido el derecho de circular libremente en estos lugares. Solamente en circunstancias particulares el Estado interesado puede emitir objeciones al Comite contra la visita. La Convencion contra la tortura prevee que, si se dan noticias de una práctica consolidada de tortura,  le Comite contra la tortura puede abrir una investigación a iniciativa propia sin necesidad de que se presente recurso. Un recurso al Comite, puede ser presentado por toda persona victima de una violación o si no está en condiciones de hacerlo , por un familiar o por otros que tengan un vinculo estrecho con la victima. Un recurso individual prevee un exámen de admisibilidad del recurso, cuya finalidad es verificar, entre otras cosas, el agotamiento de los remedios internos y la no contemporanea pendencia de un recurso ante otro proceso internacional de garantía. Superado el juicio de admisibilidad, el recurso se examina sobre el merito. El éxito del procedimiento no es vinculante, aunque las declaraciones de violación de una norma internacional en materia de derechos humanos,  para la credibilidad del órgano que la emite y la fuerza formal de una sentencia, tienden a ser  entendidas por los Estados como verdaderas condenas. En Italia, no existiendo aún delito en el Código Penal de tortura, la consecuencia más grave es que diversas entre las más importantes normas de la Convencion contra la tortura del 1984, ratificada por Italia, no son aplicables. Numerosas han sido las ocasiones en que la Corte europea de Derechos Humanos ha intervenido a causa de recursos por la violación del art.3 de la Convención europea o bien por la violación del art. que tutela la dignidad y la integridad fisica de los individuos. Durante las visitas el grupo de inspectores puede efectuar  entrevistas privadas con los detenidos. Los inspectores pueden comunicar libremente con cualquier persona en grado de dar informaciones importantes. Desde el 1987, fecha de su fundación, el Comite ha efectuado diversas visitas en Italia para controlar las condiciones de vida en las cárceles italianas, el nivel de eficacia del servicio y las condiciones de las estructuras, la realidad de los locales de detención de las fuerzas del orden , los hospitales psiquiatricos, los institutos penitenciarios y ha redactado una serie de informes a los que Italia ha siempre respondido con graves retrasos. En particular ha sido en varias ocasiones denunciado el nivel de superpoblación de los principales institutos penales de las ciudades italianas visitadas, en los cuales las condiciones de vida reservadas a los detenidos, representan, según el Comite, en muchos casos la tortura fisica y psicológica. La primera visita se produjo en 1992. La visita sucesiva el 22 de octubre de 1992. La visita sucesiva el 22 de octubre y el 6 de diciembre de 1995. El 4 de diciembre de 1997 el Comite ha publicado un informe en el que se formulan observaciones y recomendaciones dirigidas al Gobierno italiano. El Gobierno italiano ha hecho pública este informe junto con su respuesta solamente al inicio del 2000, cinco años después. La última visita del comite es del 2000. De las dos primeras visitas se han publicado los informe, de la última no se han hecho todavía públicas las observaciones y eventuales recomendaciones del Comite. Hasta el momento, el Comite ha efectuado en los diversos paises adherentes 69 visitas y 30 visitas ad hoc. 

[Despacho de Abogados] [Sedes] [Libros y Artículos] [Convención Europea de DH] [Recursos ante la Corte Europea de DH] [Jurisprudencia de la Corte Europea] [Recursos ex L89/2001]

[NEWS]

[Recursos ante Organismos Internacionales] [Jurisprudencia de Otros Organismos Internacionales] [Ley del Justo Proceso] [Formulario i] [Formulario ii] [Otros Sitos Web] [Newsletter]