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4 DECRETO LEY 11 MARZO 2001, N° 28
“Modificaciones al art. 9 de la ley del 23 de diciembre de 1999, n° 488, relativas al contributo unificado de inscripción de los procedimientos jurisdiccionales civiles, penales y administrativos,
así como la ley 24 marzo 2001, n° 89 en materia de justa reparación”.
Publicado en la Gazeta Oficial n° 60 del 12 marzo 2002
Art. 1
Modificaciones del art.9 de la ley 23 diciembre 1999 n° 488 y de la tabla 1
1. El punto 3 del art.9 de la ley 23 diciembre 1999, n° 488, viene sustituido por el siguiente:
2. “La parte que se constituya como parte en juicio la primera o que deposite el recurso introductivo o bien, en los procedimientos ejecutivos, presente instancia para la asignación o
venta de bienes pignorados debe anticipar el pago del contributo recogido en el punto2. La parte que modifique la demanda o proponga demanda de reconvención o formule llamada en causa o lleve a cabo un intervento
autónomo, con el cual se aumente el valor de la causa debe declarar expresamente y hacer el relativo pago integrativo según los importes y los valores indicados en la tabla 1 anexa a esta ley”.
3. Al punto 4 del art.9 de la ley del 23 diciembre de 1999,n° 488, se añaden lo siguiente: “viene retenido para ser recuperado frente a la parte obligada al resarcimiento de
daños”.
4. Al punto 5 del art.9 de la ley 23 de diciembre de 1999, n° 488, se elimina lo siguiente: “ o bien en el acto de precepto. En caso de modificación de la demanda que aumente el
valor, la parte debe declararlo expresamente y proceder al relativo pago integrartivo según los valores indicados en la tabla 1 anexa a esta ley. Si no se hace asi el juez declara improcedente la demanda”.
5. Tras el punto 5 del art.9 de la ley 23 de diciembre de 1999, n° 488 se añade:
“5-bis. En el plazo de 10 dias desde el momento en que se determina el presupuesto del pago del contributo o de la integración a tenor del punto 3, el funcionario de la oficina judicial, en caso de falta de pago o
pago insuficiente del contributo, notifica a la parte la invitación al pago de la cantidad debida, como resulte de la declaración y de la comparación con la tabla 1 advirtiendo que si no paga en el plazo de
un mes se procederá al cobro con los intereses legales”.
6. El punto 8 del art.9 de la ley 23 diciembre 1999, n° 488 viene sustituido del siguiente:
“No vienen sujetos al contributo del presente art. los procedimientos ya existentes, sin limites de competencia o valor, o de todo gasto, tasa o derecho de cualquier tipo o naturaleza, asi como los
procedimientos de rectificación del estado civil, los procedimientos en materia de tablas, los procedimientos cautelares activados en curso de causa y los procedimientos de reglamento de competencia y
jurisdicción”.
El punto 11 del art.9 de la ley 23 diciembre de 1999, n° 488, viene sustituido por el siguiente:
“ Las disposiciones del presente art. se aplican desde el 1 de marzo de 2002 a los procedimientos inscritos en curso desde esa fecha. Para los procedimientos ya inscritos el 1 de marzo de 2002 la parte se vale de
las disposiciones del presente art. pagando para la primera audiencia útil, el importe del contributo de la tabla 1 según:
a) del 20 por cien para las causas inscritas antes de 1997
b) del 50 por cien para las causas inscritas antes del 1 de enero de 2000
c) del 70 por cien para las causas inscritas desde el 1 de enero del 2000.
No vienen sujetas a contributo los procedimientos remitidos para decidir, aunque se hayan remitido posteriormente a la entrada en vigor de la presente ley, ni los procedimientos inscritos antes del 1 de enero de
1992. No cabe reembolso de lo pagado a titulo de tasa de inscripción, derechos de cancillería, derechos de llamada en causa o de tasa fija”.
Tras el n° 3 de la tabla 1 anexa a la ley 23 diciembre 1999, n°488 se añade lo siguiente:
“ 3-bis. En el caso dle art. 91 de decreto 16 marzo 1942, n° 267 el contributo será de 516,50 euros”.
En el n° 4 de la tabla 1 anexa a la ley 23 diciembre 1999, n° 488, tras las palabras “Titulo I” se añade lo siguiente: “cap. I, III y IV” y se suprimen las palabras “y II” , asi como el último
párrafo desde “el contributo” hasta “procedimiento civil”.
Tras el n. 4 de la tabla 1 anexa a la ley 23 diciembre 1999, n° 488 se añade:
“4-bis. Para los procedimientos de jurisdicción voluntaria y para los procedimientos especiales del libro cuarto, titulo II, salvo el cap.I, del c.p.c. el contributo será el indicado en la letra b) del n° 1 de
la presente tabla”.
Tras el n° 5 de la tabla 1, anexa a la ley 23 diciembre 1999, n° 488 se añade:
“ 5-bis. Para los procedimientos de oposición a los actos ejecutivos el contributo será de 103,30 euros. El contributo no se deberá pagar para los procedimientos ejecutivos para entrega y recojida”.
Tras el n° 5-bis de la tabla 1 anexa a la ley 23 diciembre 1999, n° 488 se añade:
“5-fin. Para los procedimientos en materia de locación, comodato, ocupación sin titulo y de impugnación de decisiones vecinales, el contributo es de 103,30”.
Art.2
Modificaciones a la ley 24 marzo 2001, n°89
1. Tras el art. 5 de la ley 24 marzo 2001, n° 89 se introduce lo siguiente:
“Art. 5-bis. 1. El procedimiento del art. 3 está exento de pago del contributo dle art.9 de la ley 23 de diciembre 1999, n°488”.
Art.3
Modificaciones del art. 71 de las normas de actuación del c.p.c
1. En el art.71 de las normas de actuación del c.p.c, aprobado por decreto del 18 diciembre 1941, n° 1368, y posteriores modificaciones, las palabras “la indicación de las partes”
se sustituyen por “la indicación de los datos generales de las partes y del código fiscal”.
Art. 4
Norma transitoria
1. para los procedimientos inscritos desde el 1 marzo 2002 hasta la fecha de entrada en vigor del presente decreto y para los procedimientos, ya inscritos el 1 marzo 2002, para los
cuales la parte se ha valido de la facultad de pagar el contributo al 50 por ciento, quedan a salvo los actos realizados y no se lleva a cabo el reembolso, repetición o integración de lo pagado.
Art.5
Entrada en vigor
El presente decreto entra en vigor el dia siguiente a aquel de su publicación en la Gazeta Oficial de la República italiana y será presentado a las Camaras para su conversión en ley.
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